
Se ha obtenido de forma exclusiva por una fuente del gobierno ucraniano el texto completo del acuerdo sobre minerales entre Estados Unidos y Ucrania para intentar poner fin a la guerra con Rusia en una guerra que puso al mundo al borde de la tercera guerra mundial.
Por “The Kyiv Independent”.
Ucrania y EE.UU. acordaron un trato el 25 de febrero. Las negociaciones en torno al acuerdo han intensificado las tensiones entre el presidente de EE. UU., Donald Trump, y el presidente Volodymyr Zelensky en la última semana.
Se informa que EE. UU. ha presentado tres propuestas, de las cuales las dos primeras fueron rechazadas por la parte ucraniana por no incluir acuerdos de seguridad, incluso cuando Washington aumentó la presión.
Inicialmente, se informó que Zelensky podría firmar el acuerdo durante un viaje a Washington esta semana, pero el 26 de febrero, el secretario de Estado de EE. UU., Marco Rubio, desestimó la idea, enfatizando que los términos del acuerdo aún no se han finalizado y que el trabajo en él continúa.
Hablando con periodistas el 26 de febrero, Zelensky dijo que el acuerdo fue “bien recibido por nuestros funcionarios gubernamentales”, aunque agregó que aún no contiene garantías de seguridad específicas para Ucrania.
“Lo importante es que el acuerdo menciona ‘socios’ y que este fondo es ucraniano-estadounidense, no solo estadounidense”, agregó.
Este primer documento será seguido por un Acuerdo de Fondo, que definirá más detalladamente los términos del Fondo de Inversión para la Reconstrucción, creado por EE. UU. y Ucrania. Ese documento requerirá la ratificación del parlamento ucraniano.
TEXTO COMPLETO:
ACUERDO BILATERAL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UN FONDO DE INVERSIÓN EN LA RECONSTRUCCIÓN
CONSIDERANDO QUE los Estados Unidos de América han proporcionado un apoyo financiero y material significativo a Ucrania desde la invasión a gran escala de Rusia en febrero de 2022;
CONSIDERANDO QUE el pueblo estadounidense desea invertir junto a Ucrania en una Ucrania libre, soberana y segura;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos de América y Ucrania desean una paz duradera en Ucrania y una asociación estable entre sus pueblos y gobiernos;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos de América y Ucrania reconocen la contribución que ha hecho Ucrania para fortalecer la paz y la seguridad internacionales al abandonar voluntariamente el tercer arsenal nuclear más grande del mundo;
CONSIDERANDO QUE Estados Unidos de América y Ucrania desean garantizar que aquellos Estados y otras entidades que han actuado en contra de Ucrania en el conflicto no se beneficien de la reconstrucción de Ucrania tras una paz duradera;
POR LO TANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania (cada uno, un “Participante”) suscriben el presente Acuerdo Bilateral para Establecer los Términos y Condiciones de un Fondo de Inversión en la Reconstrucción, con el objetivo de profundizar la asociación entre Estados Unidos y Ucrania, según lo establecido a continuación:
Los Gobiernos de Ucrania y de Estados Unidos de América, con el propósito de alcanzar una paz duradera en Ucrania, tienen la intención de establecer un Fondo de Inversión para la Reconstrucción (el “Fondo”), asociándose en el Fondo a través de una propiedad conjunta, que será definida más detalladamente en el Acuerdo de Fondo. La propiedad conjunta tomará en cuenta las contribuciones reales de los Participantes, según lo definido en las Secciones 3 y 4. El Fondo será administrado conjuntamente por representantes del Gobierno de Ucrania y del Gobierno de Estados Unidos de América. Los términos detallados sobre la gobernanza y operación del Fondo se establecerán en un acuerdo posterior (el “Acuerdo de Fondo”), el cual se negociará sin demora tras la firma de este Acuerdo Bilateral. El porcentaje máximo de propiedad del capital y los intereses financieros del Fondo por parte del Gobierno de Estados Unidos de América, así como la autoridad de toma de decisiones de sus representantes, estarán sujetos a la legislación aplicable de EE. UU.
Ninguno de los Participantes podrá vender, transferir o disponer, directa o indirectamente, de ninguna porción de su participación en el Fondo sin el consentimiento previo y por escrito del otro Participante.
El Fondo recaudará e reinvertirá ingresos provenientes de contribuciones, menos los gastos incurridos por el propio Fondo, y generará ingresos mediante la futura monetización de todos los activos de recursos naturales propiedad del Gobierno ucraniano (ya sea de forma directa o indirecta), según lo definido en la Sección 3.
El Gobierno de Ucrania contribuirá al Fondo con el 50% de todos los ingresos generados por la futura monetización de los activos de recursos naturales propiedad del Gobierno ucraniano (ya sea de forma directa o indirecta), incluyendo depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, así como infraestructura relevante para estos recursos (como terminales de gas natural licuado e infraestructura portuaria), según lo acordado por ambos Participantes y descrito en el Acuerdo de Fondo. Para evitar dudas, estas fuentes futuras de ingresos no incluyen las fuentes actuales que ya forman parte del presupuesto general de Ucrania.
El Fondo, a su entera discreción, podrá acreditar o devolver al Gobierno de Ucrania los gastos reales incurridos en los nuevos proyectos de desarrollo de los cuales el Fondo obtenga ingresos.
Las contribuciones al Fondo serán reinvertidas al menos anualmente en Ucrania para fomentar la seguridad, estabilidad y prosperidad del país, según lo establecido en el Acuerdo de Fondo, el cual también preverá futuras distribuciones.
Sujeto a la legislación estadounidense aplicable, el Gobierno de Estados Unidos mantendrá un compromiso financiero a largo plazo con el desarrollo de una Ucrania estable y económicamente próspera. Las contribuciones adicionales podrán incluir fondos, instrumentos financieros y otros activos tangibles e intangibles fundamentales para la reconstrucción de Ucrania.
El proceso de inversión del Fondo estará diseñado para invertir en proyectos en Ucrania y atraer inversiones destinadas a desarrollar, procesar y monetizar activos públicos y privados, incluyendo, pero no limitándose a, depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, infraestructura, puertos y empresas estatales, según lo estipulado en el Acuerdo de Fondo.
El Acuerdo de Fondo incluirá representaciones y garantías adecuadas, asegurando que cualquier obligación que el Gobierno de Ucrania tenga con terceros (o que adquiera en el futuro) no implique la venta, cesión, transferencia, pignoración o cualquier otra restricción sobre las contribuciones de Ucrania al Fondo o los activos de los cuales derivan dichas contribuciones.
El Acuerdo de Fondo deberá ser ratificado por el Parlamento de Ucrania conforme a la Ley de Ucrania “Sobre Tratados Internacionales de Ucrania”.
Se prestará especial atención a los mecanismos de control que impidan la evasión, violación o elusión de sanciones y otras medidas restrictivas.
Grupos de trabajo, encabezados por representantes autorizados de ambos gobiernos, desarrollarán sin demora el texto del Acuerdo de Fondo basado en este Acuerdo Bilateral.
Tanto este Acuerdo Bilateral como el Acuerdo de Fondo constituirán elementos clave en la arquitectura de acuerdos bilaterales y multilaterales, estableciendo pasos concretos hacia una paz duradera y una mayor seguridad económica.
Este Acuerdo Bilateral es vinculante y será implementado por cada Participante conforme a sus procedimientos internos. Ambas partes se comprometen a negociar el Acuerdo de Fondo sin demora.